Suprema acoge recurso por almacenamiento de datos cerebrales
Tiempo de lectura: 2 minutos El exsenador y fundador de Congreso Futuro, Guido Girardi, presentó una acción judicial ante el máximo tribunal contra Emotiv, por la venta del dispositivo Insight, el que vulneraría la privacidad de la información cerebral de los usuarios.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el primer recurso de protección que se presenta a nivel mundial en contra de la empresa internacional de neurotecnologías, Emotiv.
Girardi interpuso una acción judicial contra Emotiv Inc., por la venta y comercialización en Chile del dispositivo Insight, denunciando que no protege adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios.
El aparato vulneraría las garantías constitucionales consignadas el artículo 19 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.628 sobre la debida diligencia en el cuidado de datos personales a la que se encuentran obligados los responsables de registros o bases de datos personales, y lo señalado en el artículo 13 de la misma ley, sobre el derecho de las personas a la cancelación o bloqueo de sus datos personales, debido que, aun cuando la cuenta de Emotiv se encuentre cerrada, la empresa puede retener información cerebral para propósitos de investigación científica e histórica.
El exsenador denunció ante la Corte Suprema que con el uso del dispositivo Insight se expuso a distintos riesgos, como: reidentificación, piratería o hackeo de datos cerebrales; reutilización no autorizada de los datos cerebrales; mercantilización de los datos cerebrales; vigilancia digital y captación de datos cerebrales para fines no consentidos por el individuo.
Tras revisar los antecedentes, la Corte Suprema falló que las conductas denunciadas, en las circunstancias anotadas “vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refieren a la integridad física y psíquica y de derecho a la privacidad».
«Se hace absolutamente menester que previo a permitirse su comercialización y uso en el país, sean esta tecnología y dispositivos analizados por la autoridad pertinente, entendiendo que plantea problemáticas no antes estudiadas por ella», continúa el fallo.
Esto quiere decir que se acogió el recurso de protección para el sólo efecto de que el Instituto de Salud Pública (ISP) y la autoridad aduanera evalúen los antecedentes en uso de sus facultades, disponiendo lo que en derecho corresponda, a efectos de que la comercialización y uso del dispositivo Insight y el manejo de datos que de él se obtengan, se ajuste estrictamente a la normativa aplicable en la especie y reseñada en la sentencia.
Esto sin perjuicio de que la empresa deberá eliminar “sin más trámite toda la información que se hubiera almacenado en su nube o portales, en relación con el uso del dispositivo por parte del recurrente“, se lee en el documento.
Fuente: CNN